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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26285 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

Procedimiento para la devolución

Artículo 51.—Autoridad Competente para devolver. La solicitud de devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales devoluciones cuando correspondan.

Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases, embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación definitiva de los productos finales.


 

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