CAPITULO IV
CAPITULO IV
Procedimiento para la devolución
Artículo 51.—Autoridad Competente para devolver. La solicitud de
devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los
envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula
el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del
régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales
devoluciones cuando correspondan.
Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos
al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases,
embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su
jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación
definitiva de los productos finales.
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