Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26285 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 53

Artículo 53.—Escogencia del Procedimiento de Devolución.  El beneficiario en su solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la devolución de los tributos que correspondan.

Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros, deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana de Control para los efectos pertinentes.


 

Ir al inicio de los resultados