Artículo 53
Artículo 53.—Escogencia del Procedimiento
de Devolución. El beneficiario en su
solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de
los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la
devolución de los tributos que correspondan.
Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución
o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros,
deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana
de Control para los efectos pertinentes.
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