Disposiciones transitorias
Disposiciones transitorias
I.—Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de
admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos
ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y
venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y
equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse
previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 18 del presente reglamento.
|