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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26285 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias

I.—Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del presente reglamento.


 

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