III
Transitorio III.—Los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses,
para que su representante legal presente declaración jurada ante la aduana de
control, el inventario de mercancías, debidamente certificado por un contador público
autorizado, que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal. Dicha
declaración debe contener los respectivos números de prenda aduanera.
(Así Reformado
por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27329 del 26 de Agosto de 1998)
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