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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32116 >> Fecha 28/10/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32116 - Articulo 4
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Artículo 4
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Articulo 4°—Procedimiento para la estimación de un valor especifico

Articulo 4°—Procedimiento para la estimación de un valor especifico. El procedimiento para la estimaci6n de un valor especifico será el siguiente:

 

a) Los valores de referencia corresponderán al ano del modelo mas reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2005.

b) Se fija un valor mínimo de ^ 520,000.00 para los vehículos y de ^ 100,000.00 para las motos, estos valores rigen también para los anos modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo. Por ejemplo: se define el valor mínimo para el modelo 1980, lo cual implica que los modelos 1979, 1978, etc. tomaran el mismo valor mínimo.

En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de Vehículos Automotores y ni debe ser usado para estimar el valor de modelos mas recientes. Nótese que Referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características: marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina y tracci6n; del ano modelo mas reciente y que existe en la flotilla nacional.

c) Solo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año-modelo de referencia.

d) Procedimiento de calculo del valor especifico.

Para determinar el valor de un vehículo especifico se hace uso de la siguiente ecuación:

Ver formula en Alcance N° 61 a La Gaceta N° 237 del 3 de diciembre del 2004.

 

El factor de ajuste por carrocería  esta en funci6n del tipo de carrocería, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Ver tablas e indicaciones en Alcance N° 61 a La Gaceta N° 237 del 3 de diciembre del 2004.


 

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