Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32116 >> Fecha 28/10/2004 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Decreto Ejecutivo 32116 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Articulo 6°—Vigencia

Articulo 6°—Vigencia.—El presente decreto rige a partir del 1° de noviembre del 2004.

 

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cuatro.

 

 

Ir al inicio de los resultados