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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27789 >> Fecha 08/04/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27789 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

   Artículo 10.—Autorización de las tarifas. La autorización de tarifas se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7717.

    Para la autorización correspondiente, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, deberá verificar que el estacionamiento se ajuste a las disposiciones contenidas en dicha ley y en el presente reglamento, y resolver en un plazo máximo de 15 días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que las leyes le asignan a las Municipalidades, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en esta materia.

    Dicha Dirección deberá denunciar si tuviera indicios de prácticas monopólicas entre los propietarios o administradores de estacionamientos.

    En caso de presentarse alguna impugnación contra la tarifa fijada por el estacionamiento y autorizada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, a que alude el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley 7717, deberá cumplirse con el debido proceso, de previo a la emisión del acto administrativo o resolución que corresponda.”

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28829, del 28 de Julio de 2000)

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