Artículo 10
Artículo 10.—Autorización de las tarifas. La autorización de tarifas se
regirá conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7717.
Para la autorización correspondiente, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, deberá verificar que el estacionamiento se ajuste a las
disposiciones contenidas en dicha ley y en el presente reglamento, y resolver en
un plazo máximo de 15 días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las
potestades que las leyes le asignan a las Municipalidades, al Ministerio de
Salud y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en esta materia.
Dicha Dirección deberá denunciar si tuviera indicios de prácticas monopólicas
entre los propietarios o administradores de estacionamientos.
En caso de presentarse alguna impugnación contra la tarifa fijada por el
estacionamiento y autorizada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
a que alude el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley 7717, deberá
cumplirse con el debido proceso, de previo a la emisión del acto administrativo
o resolución que corresponda.”
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28829, del 28 de Julio
de 2000)
|