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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27789 >> Fecha 08/04/1999 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27789 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

   Artículo 14.—Sanciones: Se considerarán acreedoras de una multa diaria, equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, los estacionamientos que incumplan con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 15, 16, 19 y 21 de la Ley 7717.

    En caso de reincidencia de tales conductas, se aplicarán las siguientes suspensiones:

a) Por primera vez, hasta dos meses de suspensión;

b) Por la segunda vez, hasta cuatro meses de suspensión; y

c) Por la tercera vez, hasta seis meses de suspensión”.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28829, del 28 de Julio de 2000)

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