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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27789 >> Fecha 08/04/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27789 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Multas aplicables por artículos 62 y 65 de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, ley No 7600.

Se considerarán acreedoras de:

a) Una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la ley 7337 del de mayo de 1993, las personas físicas jurídicas que incumplan lo establecido en el inciso f) del artículo 3° de este reglamento.

b) Una multa de cinco mil colones, conforme al artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de . 1993, el vehículo automotor que sea estacionado, dentro del estacionamiento, de modo tal que impida la movilización de las personas con discapacidad por las rampas especiales con que al efecto cuente dicho estacionamiento.


 

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