Artículo 15
Artículo 15.—Multas
aplicables por artículos 62 y 65 de la Ley de igualdad de oportunidades para
las personas discapacitadas, ley No 7600.
Se considerarán acreedoras de:
a) Una
multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la ley 7337 del de
mayo de 1993, las personas físicas jurídicas que incumplan lo establecido en el
inciso f) del artículo 3° de este reglamento.
b) Una
multa de cinco mil colones, conforme al artículo 131 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de . 1993, el
vehículo automotor que sea estacionado, dentro del estacionamiento, de modo tal
que impida la movilización de las personas con discapacidad por las rampas
especiales con que al efecto cuente dicho estacionamiento.
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