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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27567 >> Fecha 04/01/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27567 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Previo al suministro de gas de uso hospitalario a los pacientes de las salas de cirugías, de cuidados intensivos y

Artículo 2°—Previo al suministro de gas de uso hospitalario a los pacientes de las salas de cirugías, de cuidados intensivos y de emergencias, el responsable del sistema de suministro de gas en el establecimiento hospitalario, deberá realizar pruebas analíticas a los gases que se suministrarán para corroborar su contenido. Las pruebas anteriores deberán anotarse en el formulario denominado Hoja de Control de Utilización de Gases en Establecimientos Hospitalarios, que consta en el Anexo de este Decreto Ejecutivo y que forma parte de una bitácora que deberá estar a disposición permanente de las autoridades de salud respectivas.

En caso de que el contenido no corresponda al que se indica en el recipiente respectivo, el responsable del suministro de gas en el establecimiento hospitalario deberá aislarlo e identificarlo de inmediato evitando su uso y notificar en forma inmediata al Ministerio de Salud.

En caso de que se siuministre el gas en forma errónea, el responsable del establecimiento hospitalario deberá ordenar de inmediato la evaluación de los pacientes a los que se les suministró gas y notificar al Ministerio de Salud.

Todo establecimiento hospitalario que cuente con un sistema de red de suministro de oxígeno deberá implementar una alarma audible que permita determinar que la cantidad y calidad de gas suministrado sea la adecuada.


 

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