Artículo 2°—Previo al suministro de gas de uso hospitalario a los
pacientes de las salas de cirugías, de cuidados intensivos y
Artículo 2°—Previo al suministro de gas de uso hospitalario a los
pacientes de las salas de cirugías, de cuidados intensivos y de emergencias, el
responsable del sistema de suministro de gas en el establecimiento
hospitalario, deberá realizar pruebas analíticas a los gases que se
suministrarán para corroborar su contenido. Las pruebas anteriores deberán
anotarse en el formulario denominado Hoja de Control de Utilización de Gases en
Establecimientos Hospitalarios, que consta en el Anexo de este Decreto
Ejecutivo y que forma parte de una bitácora que deberá estar a disposición
permanente de las autoridades de salud respectivas.
En caso de que el contenido no corresponda al que se indica en el
recipiente respectivo, el responsable del suministro de gas en el
establecimiento hospitalario deberá aislarlo e identificarlo de inmediato
evitando su uso y notificar en forma inmediata al Ministerio de Salud.
En caso de que se siuministre el gas en forma errónea, el responsable
del establecimiento hospitalario deberá ordenar de inmediato la evaluación de
los pacientes a los que se les suministró gas y notificar al Ministerio de
Salud.
Todo establecimiento hospitalario que cuente con un sistema de red de
suministro de oxígeno deberá implementar una alarma audible que permita
determinar que la cantidad y calidad de gas suministrado sea la adecuada.
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