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3.La presente
normativa es de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas de la Contraloría
General de la República y de los entes y órganos sujetos a su fiscalización y
prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que emitan otras instituciones de
control, la administración y las auditorías internas. Su incumplimiento injustificado
acarreará al infractor, las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de
Control Interno, N° 8292.
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