Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

    Artículo 12.—Información confidencial. Conforme a la Ley, será confidencial, salvo para las partes legitimadas en el proceso, sus asesores debidamente autorizados y neutrales intervinientes en el proceso:

a) El contenido de las actividades preparatorias, discusiones, conversaciones y demás aspectos que ocurrieren durante el proceso de conciliación o mediación.
b) Cualquier información que así dispongan la Constitución Política y/o la Ley.
Ir al inicio de los resultados