Artículo 12
Artículo 12.Información confidencial.
Conforme a la Ley, será confidencial, salvo para las partes legitimadas en el proceso,
sus asesores debidamente autorizados y neutrales intervinientes en el proceso:
- a) El contenido de las actividades preparatorias,
discusiones, conversaciones y demás aspectos que ocurrieren durante el proceso de
conciliación o mediación.
- b) Cualquier información que así dispongan la
Constitución Política y/o la Ley.
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