Artículo 14
Artículo 14.Obligaciones de los Centros.
Todo Centro debidamente autorizado por la Dirección, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
- a) Informar a la Dirección de toda modificación
relacionada con los aspectos enumerados en el artículo 6 de este reglamento y solicitar
su autorización en los supuestos de los incisos c) y g) del artículo 6 del reglamento, y
en cualquier otro supuesto que se derive de la Ley así como del Reglamento.
- b) Informar a la Dirección sobre la inclusión y exclusión
de neutrales de la lista aprobada. No podrán incluirse nuevos neutrales en la lista
llevada al efecto por cada Centro, sin previa autorización de la Dirección.
- c) Recibir y tramitar las quejas presentadas contra sus
neutrales y personal administrativo e informar a la Dirección sobre las medidas
disciplinarias aplicadas a los neutrales incorporados en la lista del Centro y al personal
administrativo.
- d) Enviar cuatrimestralmente a la Dirección, la
información estadística que se les solicite, de acuerdo al formulario elaborado por la
Dirección para esos efectos.
- e) Presentar en la Dirección, cualquier otra información
que les sea requerida.
- f) Informar cuando el Centro permanezca inactivo por un
período mayor a tres meses. Se entenderá que el Centro permanece inactivo cuando por
cualquier motivo cierre su atención al público.
- g) Continuar tramitando los procesos pendientes al momento
de ser sancionado con la suspensión o revocación de su autorización para administrar
métodos RAC.
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