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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

    Artículo 15.—Prohibiciones de los Centros:

a) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
b) Divulgar información confidencial.
c) Incumplir con alguna de las obligaciones establecidas o derivadas de la Ley, este reglamento o su propio reglamento.
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