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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Sanciones y procedimiento sancionatorio

    Artículo 16.—Advertencias. A todo Centro que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 incisos a), b), c), d) y e), se le advertirá por una vez, que deberá cumplir con lo requerido en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Igual medida aplicará, cuando se incumpla con el artículo 15 inciso c), cuando a criterio de la Dirección el incumplimiento de la obligación no amerite una sanción mayor. En estos casos la advertencia estará referida a la modificación de la conducta infractora.

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