Artículo 20
Artículo 20.Procedimiento. El
Procedimiento Sancionatorio se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública. La Dirección, podrá discrecionalmente, convocar
a los Centros a una audiencia previa al inicio del procedimiento sancionatorio, a fin de
procurar el cumplimiento o corrección de la conducta que motiva el ejercicio
sancionatorio.
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