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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Procedimiento. El Procedimiento Sancionatorio se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. La Dirección, podrá discrecionalmente, convocar a los Centros a una audiencia previa al inicio del procedimiento sancionatorio, a fin de procurar el cumplimiento o corrección de la conducta que motiva el ejercicio sancionatorio.

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