Transitorio único
Transitorio único.Para el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6 inciso c) del presente reglamento, los Centros contarán
con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del reglamento, para ajustar sus
procedimientos conforme a lo dispuesto en dicho numeral.
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro.
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