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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

    Transitorio único.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 inciso c) del presente reglamento, los Centros contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del reglamento, para ajustar sus procedimientos conforme a lo dispuesto en dicho numeral.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro.

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