Artículo 2
Artículo 2.Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos. Créase la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos como Dirección del Ministerio de Justicia, encargada de ejercer
todas las facultades atribuidas por la Ley así como por el presente reglamento a la
Cartera de Justicia. La Dirección estará a cargo de un Director que deberá ser abogado
y contar con capacitación en materia de resolución alterna de conflictos.
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