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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

    Artículo 2.—Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos. Créase la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos como Dirección del Ministerio de Justicia, encargada de ejercer todas las facultades atribuidas por la Ley así como por el presente reglamento a la Cartera de Justicia. La Dirección estará a cargo de un Director que deberá ser abogado y contar con capacitación en materia de resolución alterna de conflictos.

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