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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

    Artículo 3°Funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y de este reglamento.
b) Autorizar a los Centros, o a la Entidad a la cual estos pertenecen, para que se dediquen a la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, previo estudio y verificación de los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
c) Autorizar la incorporación de neutrales dentro de las listas que cada Centro lleva al efecto, así como los cambios o modificaciones de los requisitos exigidos en el artículo 6° del presente reglamento, según corresponda.
d) Controlar y fiscalizar el ejercicio de la actividad de los Centros, respetando su autonomía funcional.
e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias presentadas en relación con el funcionamiento de los Centros.
f) Instruir y resolver en primera instancia el procedimiento sancionatorio, de oficio o a instancia de parte, contra los Centros que incurran en alguna de las causales previstas en el capítulo IV del presente reglamento.
g) La Dirección llevará un registro de los Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro.
h) Llevar los datos estadísticos sobre el desarrollo de los métodos alternos de resolución de conflictos, remitidos por los Centros.
i) La Dirección podrá crear y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la solución de conflictos por métodos RAC.
j) Las otras funciones y atribuciones derivadas del cumplimiento de la Ley así como del presente reglamento.
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