Artículo 6°Requisitos
Artículo 6°Requisitos.
Para que un Centro administre institucionalmente métodos RAC, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
- a) Certificación de la personería jurídica vigente del
Centro o de la Entidad a la que éste pertenece.
- b) Dirección exacta del Centro y según corresponda, de la
Entidad a la que pertenece, y calidades de sus representantes legales.
- c) Reglamento de funcionamiento del Centro, debidamente
aprobado por su órgano jerárquico superior, en el cual se demuestre que cumple con todos
los requisitos de la Ley y este reglamento. Debe reglamentarse el funcionamiento del
Centro, los procedimientos de cada uno de los métodos RAC que administra y un Código de
Ética de los neutrales y personal administrativo. El Código de Ética debe incluir el
procedimiento y las sanciones para los neutrales y el personal administrativo que incumpla
sus obligaciones legales o reglamentarias.
- d) Organigrama del Centro y/o de la Entidad a la que
pertenece.
- e) Sistema de tarifas, honorarios de neutrales y costos
administrativos vigentes en el Centro, cuando los servicios se presten a título oneroso,
o indicación expresa de que el servicio que se presta es a título gratuito.
- f) Sistema de rendimiento de garantía, y su monto o
porcentaje para el pago de tarifas, honorarios y costos administrativos, cuando aquellas
sean exigidas por el Centro de previo a asumir el caso o solicitud.
- g) Plano de la infraestructura utilizada para el desarrollo
de los procesos de solución alterna de conflictos. Debe indicarse expresamente su
distribución y áreas a utilizar, a fin de garantizar a los usuarios los principios que
rigen la materia durante el desarrollo de los procesos.
- h) Lista de neutrales que en forma permanente o ad hoc
ejercerán labores en el Centro, con indicación expresa de su formación y experiencia en
el área de Resolución Alterna de Conflictos. El Centro deberá remitir la documentación
con base en la cual constató dicha formación y experiencia. En el caso de árbitros de
derecho, se deberá presentar fotocopia certificada del título de incorporación al
Colegio de Abogados de Costa Rica, a efecto de verificar lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley.
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