Artículo 7°Procedimiento de autorización
Artículo 7°Procedimiento
de autorización. El Centro solicitante, deberá presentar todos los requisitos
establecidos en el artículo anterior ante la Dirección, la que tendrá un plazo de
treinta días naturales para resolver sobre la solicitud. Los funcionarios de la
Dirección, podrán visitar las instalaciones ofrecidas por el Centro, o la Entidad a la
que éste pertenece, y verificar por todos los medios legales correspondientes, la
veracidad de la información suministrada.
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