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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Procedimiento de autorización

    Artículo 7°Procedimiento de autorización. El Centro solicitante, deberá presentar todos los requisitos establecidos en el artículo anterior ante la Dirección, la que tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver sobre la solicitud. Los funcionarios de la Dirección, podrán visitar las instalaciones ofrecidas por el Centro, o la Entidad a la que éste pertenece, y verificar por todos los medios legales correspondientes, la veracidad de la información suministrada.

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