Nº 32148
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren los Nos. artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos Nos. 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación
del Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de
mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco
(CURDTS), creado mediante la Ley Nº 7403, publicada en La Gaceta Nº 89
del 10 de mayo de 1994, ofrece carreras cortas completas en el ámbito de la
educación superior parauniversitaria, y tiene como fin atender las necesidades
de formación superior en la zona.
2º—Que
el Colegio ha experimentado un crecimiento considerable en la actividad
académica y por ende en el campo administrativo; por lo que el Decano solicita
incrementar en ¢60.9 millones el gasto presupuestario, los cuales se destinarán
principalmente a gastos de inversión y al fortalecimiento y desarrollo de la
Sede de Liberia, que se financiarán con transferencia de Gobierno.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del
31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo Nº 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
máximo del año 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32115-H publicado en La Gaceta Nº 229 del
23 de noviembre del 2004, se modificó al CURDTS el gasto presupuestario
máximo autorizado para el año 2004, el cual no contempla los gastos
indicados en el considerando 2 de este Decreto.
5º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario del
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco para el
2004. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del
Trópico Seco el gasto presupuestario para el año 2004 establecido según el
Decreto Ejecutivo Nº 32115-H, publicado en La Gaceta Nº 229 del
23 de noviembre del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢394.1
millones.