Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32148 >> Fecha 30/11/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32148 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32148

Nº 32148

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

       Con fundamento en las atribuciones que le confieren los Nos. artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos Nos. 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación del Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H de 11 de marzo del 2003 y sus reformas.

 

Considerando:

 

          1º—Que el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado mediante la Ley Nº 7403, publicada en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 1994, ofrece carreras cortas completas en el ámbito de la educación superior parauniversitaria, y tiene como fin atender las necesidades de formación superior en la zona.

         2º—Que el Colegio ha experimentado un crecimiento considerable en la actividad académica y por ende en el campo administrativo; por lo que el Decano solicita incrementar en ¢60.9 millones el gasto presupuestario, los cuales se destinarán principalmente a gastos de inversión y al fortalecimiento y desarrollo de la Sede de Liberia, que se financiarán con transferencia de Gobierno.

       3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo Nº 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

       4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32115-H publicado en La Gaceta Nº 229 del 23 de noviembre del 2004, se modificó al CURDTS el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2004, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

       5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco para el 2004. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

       Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco el gasto presupuestario para el año 2004 establecido según el Decreto Ejecutivo Nº 32115-H, publicado en La Gaceta Nº 229 del 23 de noviembre del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢394.1 millones.


 

Ir al inicio de los resultados