Artículo 12
Artículo
12.—El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o
renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o
su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de
ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El
pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en
el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:
Grupo
A: US$ 100,oo.
Grupo
B: US$ 50,oo.
Grupo
C: US$ 30.oo.
Con el
objeto de fortalecer a las Micropymes,
indistintamente del grupo de riesgo, éstas pagarán US$20.oo
(Así
reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de
enero de 2016)
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