Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas, que soliciten permisos sanitario de funcionamiento,
habilitación, acreditación, autorización o renovación, para funcionamiento de
establecimientos, deberán cancelar previamente el importe correspondiente establecido
en el presente reglamento. Para dichos efectos el Ministerio de Salud contará con
las siguientes cuentas del Banco Nacional de Costa Rica:
1) Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso
872 BNCR- Ministerio de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses
000-617477-5 Fideicomiso 872- BNCR Ministerio de Salud.
Asimismo en la fórmula de depósito en las
cuentas del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica, según la ubicación
del establecimiento para el que se está gestionando el correspondiente permiso
sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o
renovación se deberá adicionar lo siguiente:
Fideicomiso 872-0 Oficinas Centrales Ministerio
de Salud
Fideicomiso 872-1-1 Región Central Sur
Fideicomiso 872-1-2 Región Huetar Norte
Fideicomiso 872-1-3 Región Chorotega
Fideicomiso 872-1-4 Región Huetar Atlántica
Fideicomiso 872-1-5 Región Brunca
Fideicomiso 872-1-6 Región Central Norte
Fideicomiso 872-1-7 Región Pacífica Central
Fideicomiso 872- 1-8 Región Central Occidente
Fideicomiso 872-1-9 Región Central Este