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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Las autoridades de salud del Ministerio (niveles central, regional y local), deberán velar por que la información derivada de los permisos sanitarios de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación, otorgados en sus áreas de atracción, ingresen a la base de datos implementada al efecto.


 

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