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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Modifíquese el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, en su artículo 6°, en donde dice Grupo A, (último párrafo) Grupo B1, (último párrafo) Grupo B2 (último párrafo): para que en lo sucesivo se lea así:

 

“ Artículo 6.—

 

[....]

 

Grupo A:

 

[....]

 

“Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.

 

Grupo B1:

 

[....]

 

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.

 

Grupo B2:

 

[....]

 

Los establecimientos de esta categoría serán controlados por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente recibo de pago del servicio”.

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