Artículo 17
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 64 del Reglamento general para
permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización
para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43432 del 9 de setiembre del 2022, se derogará este artículo. De conformidad
con el artículo 65 de la norma antes referida dicha modificación entrará a
regir a partir de cuatro meses después de su
publicación, es decir el 24 de julio del 2022, por lo que a partir de
esa fecha se hará la respectiva derogación.)
Artículo 17.—Modifíquese el
Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines,
emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de
junio del 2002, en su artículo 6°, en donde dice Grupo A, (último párrafo)
Grupo B1, (último párrafo) Grupo B2 (último párrafo): para que en lo sucesivo
se lea así:
“ Artículo 6.—
[....]
Grupo A:
[....]
“Los establecimientos de esta
categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y
deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del
formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de
pago del servicio.
Grupo B1:
[....]
Los establecimientos de esta
categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y
deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del
formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de
pago del servicio.
Grupo B2:
[....]
Los establecimientos de esta
categoría serán controlados por las autoridades de salud y deberán renovar el
permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado,
debidamente lleno con el correspondiente recibo de pago del servicio”.
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