Artículo 17
Artículo 17.—Modifíquese el
Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines,
emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de
junio del 2002, en su artículo 6°, en donde dice Grupo A, (último párrafo)
Grupo B1, (último párrafo) Grupo B2 (último párrafo): para que en lo sucesivo
se lea así:
“ Artículo 6.—
[....]
Grupo A:
[....]
“Los establecimientos de esta
categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y
deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del
formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de
pago del servicio.
Grupo B1:
[....]
Los establecimientos de esta
categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y
deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del
formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de
pago del servicio.
Grupo B2:
[....]
Los establecimientos de esta
categoría serán controlados por las autoridades de salud y deberán renovar el
permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente
lleno con el correspondiente recibo de pago del servicio”.
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