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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Las bases de datos de las Áreas Rectoras de Salud y de las Regiones de Salud, deberán alimentar el sistema de info

Artículo 3º—Las bases de datos de las Áreas Rectoras de Salud y de las Regiones de Salud, deberán alimentar el sistema de información del nivel central, el cual estará a cargo de la Dirección de Informática del Ministerio de Salud.


 

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