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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por pa

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.

 

(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

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