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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Para efectos de control financiero del Ministerio, las bases de datos deberán contener un renglón para que se incl

Artículo 6º—Para efectos de control financiero del Ministerio, las bases de datos deberán contener un renglón para que se incluya información sobre el depósito del pago del servicio, a fin de que permita a cada nivel de gestión determinar los ingresos por ese concepto.


 

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