Artículo 12
Artículo 12.-El trámite
de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación,
autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación, tiene
un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su equivalente en
moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido
en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se realice
debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:
a) Grupo A (Riesgo
alto): US$ 100,00.
b) Grupo B (Riesgo
moderado): US$ 50,00.
c) Grupo C (Riesgo
bajo): US $ 30,00.
d) Casinos de juego:
US$ 5.000,00.
e) Microempresas
inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.
(Así
reformado por el artículo 63 aparte b) del Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43432 del 9 de marzo de 2022)
|