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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.-El trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación, autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación, tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.

El pago que se realice debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:

a) Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.

b) Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.

c) Grupo C (Riesgo bajo): US $ 30,00.

d) Casinos de juego: US$ 5.000,00.

e) Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.

(Así reformado por el artículo 63 aparte b) del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43432 del 9 de marzo de 2022)

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