Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
Artículo 14

Artículo 14.—En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 11 del “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”; y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.

 

(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

Ir al inicio de los resultados