Artículo 14
Artículo
14.—En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan
satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el
Artículo 11 del “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”; y considerando que no
deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo
sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF,
sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo
anterior deberá pagar el servicio correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de
enero de 2016)
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