Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por pa
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de
enero de 2016)
|