Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por pa
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud, las bases de datos deberán contener la clasificación
en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (B1) y (B2) (moderado riesgo) y C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.
Asimismo, tratándose de establecimientos de
salud las bases de datos y la información contenida en el Registro que aquí se
crea, deberá referirse al Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines y su respectiva normativa.
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