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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, renovaciones, y otros que se gestionen an

Artículo 8º—Los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, renovaciones, y otros que se gestionen ante las autoridades de salud para el funcionamiento de diversos establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Ley General de Salud, el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, y el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, u otra normativa jurídica que resulte procedente por la naturaleza del establecimiento, además de las contempladas en el presente decreto.


 

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