Artículo 12
Artículo 12.—El trámite de
los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, o
renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o
su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial y ha de ser
reinvertido en los programas o actividades del Ministerio de salud.
El pago que se realice será de acuerdo a la
clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud:
Grupo A: $ 100 Alto riesgo.
Grupo B: $ 50 Moderado riesgo dependiendo del tamaño
del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad se subdivide en B1 y
B2.
Grupo C: $ 30 Bajo riesgo.
Conforme al Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines y de acuerdo a la clasificación ahí
contemplada el pago será el siguiente:
Grupo A: $ 100 Alto nivel de complejidad y de riesgo
sanitario.
Grupo B: B1 $50 B2 $ 30 Moderado nivel de complejidad
y de riesgo sanitario.
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