Artículo 14
Artículo 14.—Para el caso en particular de los establecimientos
clasificados como tipo B2 correspondientes al “ReglamentoGeneral
de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”; el administrado deberá
solicitar ante el Ministerio de Salud el permiso correspondiente, en cuyo caso
debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del
establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado. No
obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.
(Así reformado mediante el
artículo 87 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).
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