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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Para el caso en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2 correspondientes al “ReglamentoGeneral de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”; el administrado deberá solicitar ante el Ministerio de Salud el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente. 

 

(Así reformado mediante el artículo 87 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).

 

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