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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

 

 

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