Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por pa
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamientodel
Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.
(Así reformado mediante el
artículo 87 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).
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