Artículo 8º—Los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones,
acreditaciones, renovaciones, y otros que se gestionen an
Artículo 8º—Los permisos sanitarios,
autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, renovaciones, y otros que se
gestionen ante las autoridades de salud para el funcionamiento de diversos
establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, deberán cumplir con las
especificaciones contenidas en la Ley General de Salud, el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de
Salud, y el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y
Afines, u otra normativa jurídica que resulte procedente por la naturaleza del
establecimiento, además de las contempladas en el presente decreto.
|