Artículo 10
Artículo 10.—Los administrados, conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, deberán presentar el comprobante de depósito bancario, para que la
autoridad de salud proceda al registro de su actividad, como acto previo al
estudio de su expediente para determinar si se otorga el permiso, autorización,
habilitación, acreditación, o la respectiva renovación para el funcionamiento
de su establecimiento.
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