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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que soliciten permisos sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación, para funcionamiento de establecimientos, deberán cancelar previamente el importe correspondiente establecido en el presente reglamento. Para dichos efectos el Ministerio de Salud contará con las siguientes cuentas del Banco Nacional de Costa Rica:

 

1) Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso 872 BNCR- Ministerio de Salud.

2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872- BNCR Ministerio de Salud.

 

Asimismo en la fórmula de depósito en las cuentas del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica, según la ubicación del establecimiento para el que se está gestionando el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación se deberá adicionar lo siguiente:

 

Fideicomiso 872-0 Oficinas Centrales Ministerio de Salud

Fideicomiso 872-1-1 Región Central Sur

Fideicomiso 872-1-2 Región Huetar Norte

Fideicomiso 872-1-3 Región Chorotega

Fideicomiso 872-1-4 Región Huetar Atlántica

Fideicomiso 872-1-5 Región Brunca

Fideicomiso 872-1-6 Región Central Norte

Fideicomiso 872-1-7 Región Pacífica Central

Fideicomiso 872- 1-8 Región Central Occidente

Fideicomiso 872-1-9 Región Central Este


 

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