Artículo 13.—Excepción
a la aplicación del régimen de seguro obligatorio
Ningún accidente de tránsito que
constituya, a su vez, riesgo de trabajo, estará amparado o cubierto por el
régimen de seguro obligatorio y sus correlativas
prestaciones, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres.
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