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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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            Artículo 13.—Excepción a la aplicación del régimen de seguro obligatorio

            Ningún accidente de tránsito que constituya, a su vez, riesgo de trabajo, estará amparado o cubierto por el régimen de seguro obligatorio y sus correlativas prestaciones, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

 

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