Artículo 15.—Cobertura
del seguro obligatorio en casos de muerte o incapacidad total y permanente
15.1 Cuando se tratare de incapacidad total permanente
igual o superior al sesenta y siete por ciento de la capacidad general orgánica-funcional,
o de muerte, el límite máximo de cobertura del seguro obligatorio, por persona,
asciende a la suma de quinientos mil colones.
15.2 En tales casos, la suma que se pagare en exceso
sobre el límite ordinario, se otorgará para el pago de la indemnización o para atención
médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, según lo
determine el accidentado o su tutor o representante legal por los medios
pertinentes.
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