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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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            Artículo 15.—Cobertura del seguro obligatorio en casos de muerte o incapacidad total y permanente

15.1 Cuando se tratare de incapacidad total permanente igual o superior al sesenta y siete por ciento de la capacidad general orgánica-funcional, o de muerte, el límite máximo de cobertura del seguro obligatorio, por persona, asciende a la suma de quinientos mil colones.

15.2 En tales casos, la suma que se pagare en exceso sobre el límite ordinario, se otorgará para el pago de la indemnización o para atención médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, según lo determine el accidentado o su tutor o representante legal por los medios pertinentes.


 

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