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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 16.—Cobertura adicional

            La cobertura ordinaria del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, tendrá una adicional cuando se produjeren las siguientes situaciones:

16.1 Una suma igual al monto de la cobertura ordinaria por persona, o sea trescientos cincuenta mil colones adicionales, que utilizarán con exclusividad para brindar servicios médicos suministre o disponga el Instituto Nacional de Seguros, e caso de víctimas que hayan cumplido los trece años a la fecha accidente, o mayores a esa edad, pero no asegurados en el régimen de enfermedad y maternidad que administra la ( Costarricense de Seguro Social, cuando así se demuestre por medios adecuados.

16.2 Es entendido que cuando concurran en una misma persona condiciones de incapacidad total y permanente igual o maye sesenta y siete por ciento, y la que refiere el inciso anterior presente artículo, y el afectado optare por el aumento cobertura para atención médica, el límite máximo de cobertura será de setecientos mil colones y en caso contrario, cuando optare por el pago de la indemnización, el límite máximo ser; quinientos mil colones, conforme lo refiere el artículo 15 presente Reglamento, y por tratarse de beneficios excluyentes

 

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