Artículo 17.—Competencia del INS para incrementar o disminuir los límites de
cobertura. Los límites de cobertura establecidos en este Reglamento podrán ser
incrementados o disminuidos por el Instituto Nacional de Seguros cuando los
estudios técnicos elaborados al efecto, así lo recomienden o determinen.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36878 del 2 de
diciembre del 2011)
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