Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 18.—Número de víctimas en un accidente y límite de cobertura

18.1 Será independiente el número de víctimas que se produjeren como consecuencia o resultado de un accidente de tránsito en relación con el límite ordinario de cobertura por persona, que se aplicará conforme a las reglas del artículo 14 del presente Reglamento.

18.2 En caso de ser necesario, se operarán los aumentos de cobertura para cada persona, según los términos de los artículos 15 y16 de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados