Artículo 18.—Número
de víctimas en un accidente y límite de cobertura
18.1 Será independiente el número de víctimas que se
produjeren como consecuencia o resultado de un accidente de tránsito en relación
con el límite ordinario de cobertura por persona, que se aplicará conforme a
las reglas del artículo 14 del presente Reglamento.
18.2 En caso de ser necesario, se operarán los
aumentos de cobertura para cada persona, según los términos de los artículos 15
y16 de este Reglamento.
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