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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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            Artículo 22.—Prestaciones a favor de los derechohabientes

            Dentro de los límites establecidos en este Reglamento, los derechohabientes de personas que fallecieren como consecuencia de un accidente o colisión de tránsito, tendrán acceso a las siguientes prestaciones o beneficios:

22.1 Prestaciones en dinero efectivo por concepto de indemnización.

22.2 Gastos de funeral y traslado del cuerpo hasta por un monto máximo de veinte mil colones, si existieren beneficiarios con derecho a ser indemnizados, y si no existieren, la suma se fija en treinta y cinco mil colones.

22.3 Dichas sumas se reintegrarán al familiar del occiso o a cualquier otra persona que demostrare haber efectuado las erogaciones correspondientes, y si se tratare de varias personas que hubieren incurrido en dichos gastos, el reintegro se hará en forma proporcional.

 

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