Artículo 22.—Prestaciones a favor de los derechohabientes
Dentro de los límites
establecidos en este Reglamento, los derechohabientes de personas que
fallecieren como consecuencia de un accidente o colisión de tránsito, tendrán
acceso a las siguientes prestaciones o beneficios:
22.1 Prestaciones en dinero efectivo por concepto de
indemnización.
22.2 Gastos de funeral y traslado del cuerpo hasta
por un monto máximo de veinte mil colones, si existieren beneficiarios con derecho
a ser indemnizados, y si no existieren, la suma se fija en treinta y cinco mil
colones.
22.3 Dichas sumas se reintegrarán al familiar del
occiso o a cualquier otra persona que demostrare haber efectuado las
erogaciones correspondientes, y si se tratare de varias personas que hubieren incurrido
en dichos gastos, el reintegro se hará en forma proporcional.
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