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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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            Artículo 27.—Pago en un solo tracto

            Los pagos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo anterior, podrá realizarlos el Instituto Nacional de Seguros en un solo tracto.


 

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